La autoridad que ejercía las funciones policiales y aplicaba procedimientos y penalidades durante el período comprendido desde 1.810 hasta la República de Entre Ríos del General Francisco Ramírez, era y estaba a cargo de los Comandantes Militares de cada partido que lo siguieron haciendo como en la época del gobierno español. Es así que la seguridad, el orden y todo lo relacionado a la actividad policial tenía un régimen militar; también agrega el historiador Dr. César Blas Pérez Colman que: la familia, el estatuto personal, el derecho sucesorio, el régimen de la propiedad, las reglas comerciales, la moneda circulante, la legislación contractual, las leyes civiles, comerciales y penales continuaron en vigencia, al igual que existieron las ordenanzas militares y las contribuciones según lo establecido por las autoridades españolas, quienes designaban funcionarios que cumplían deberes dentro de los conceptos policiales, como ser: Alcaldes de Hermandad, Alcaldes Mayores Ordinarios, Alcaldes de Cuartel y Regidores de Policía.
Al crearse la República de Entre Ríos (que comprendía los territorios de Entre Ríos, Corrientes y Misiones) bajo el mando del General Francisco Ramírez, con el título de Supremo Entrerriano, los comandantes militares efectuaban el reclutamiento del personal instruyéndolos y capacitándolos para el desempeño como combatientes, tarea que estaba a cargo de los Oficiales que actuaban como instructores, ajustándose a lo normado en las ordenanzas españolas; del personal instruido se procedía a seleccionar a quienes habrían de servir para cumplir funciones de naturaleza estrictamente policial.
Comienza así, a vislumbrarse funciones que no estaban dirigidas para hacer la guerra, sino que se buscaba con ellas la paz; para que el ciudadano honesto pudiera trabajar y vivir en armonía y tranquilidad. En cambio se debía actuar con severidad, contra los delincuentes que en aquellas épocas asolaban estas regiones.
Por eso la Policía de Entre Ríos podría decirse que nace con la creación de la República de Entre Ríos por el Bando de fecha 29 de Septiembre de 1.820 y que designa Comandante Militar de Entre Ríos al Coronel Ricardo López Jordán quien asume el poder policial, con asiento en Nuestra Señora de la Inmaculada Concepción del Uruguay. El poder policial comprendía autoridad, régimen y procedimientos policiales, y se encontraba regido por el reglamento sancionado por el General Francisco Ramírez; dicho Bando lleva la firma del Supremo Entrerriano y Comandante General de la República de Entre Ríos D. FRANCISCO RAMÍREZ. Luego el 21 de Septiembre de 1.821, ya muerto Ramírez, ocurre el levantamiento del Sargento Mayor Lucio V. Mansilla, subalterno del Supremo, quien asume el gobierno continuando el mismo régimen policial, como en los gobiernos sucesivos.
En el gobierno del General Pascual Echagüe, cuyo mandato lo ejerce desde el año 1.832 a 1.841 y, mediante Decreto de fecha 03 de Marzo de 1834, el Congreso dicta la Ley creando los cargos de Juez de Policía de la Capital y de la ciudad del Uruguay, cuyas misiones serían entre otras "el arreglo de las calles, limpieza y aseo de la ciudad y algunas otras atenciones" que serán detalladas en un reglamento a dictarse luego por el Poder Ejecutivo con aprobación de la Sala Legislativa. Se podría decir, que desde entonces, tuvo carácter de tal.
Posteriormente mediante Decreto de fecha 12 de Agosto de 1834, es designado Jefe de Policía del Departamento 1º - Principal - Paraná, el Sargento Mayor de Infantería de Línea D. PEDRO MARURY.
El 27 de Julio de 1.835, con cuarenta y dos artículos se sanciona y entra en vigor el Reglamento de Policía, que constituye un amplio ordenamiento para la vida urbana y de preservación del orden público. Dispone que los Jefes de la Policía o Políticos serán acompañados por Decuriones y Tenientes Decuriones; en las cabezas de Partido los Jueces de Hermandad harían de Decuriones y los Jueces comisionados de Tenientes. Se debían delinear cuarteles y numerar manzanas y casas, aplicándoseles por ley nombres a las calles; se dan normas sobre edificación, limpieza, desagües, tránsito, etc. con penas de multas a quienes las contravinieren; se dispone sobre pasaportes y documentación personal de los transeúntes y peones que cambien de empleo; se prohíben los juegos de azar y la habilitación de canchas de bolos en días laborables; control de cueros y la confección de un mapa de marcas y señales autorizadas en la Provincia, combatía la ebriedad en público y regía la vigilancia de las reuniones para evitar pendencias y desórdenes de toda clase; fiscalizaba el abasto y verificaba el correcto uso de pesas y medidas.
El General Justo José de Urquiza, en su período de gobierno 1.841 - 1.854, presta preferente atención a la organización policial a la que impone una disciplina estricta y rígida. En 1.855 por Decreto del 29 de Diciembre se dispone que los partidos Policiales de los Departamentos dependan de la Intendencia General de Policía de la capital. En 1.860 el General Urquiza dispone la organización de la Policía en todo el territorio de la Provincia; y ese mismo año la Honorable Legislatura Provincial por Ley crea la denominada entonces "GUARDIA de SEGURIDAD". En 1.861 Urquiza dicta un Decreto de Penalidades.
El Gobernador Dr. Salvador Maciá durante su gestión (1.895 - 1.899) dicta un Decreto sobre Reglamentación Policial hasta que se expidiera la Legislatura. El mismo fue aprobado el 30 de Diciembre de 1.903; y la Honorable Legislatura lo promulga y sanciona como Ley el 02 de Enero de 1.904 siendo Gobernador D. Enrique Carbó y Ministro de Gobierno el Ing. Alberto Méndez Casariego, dicha Ley declara como "Reglamento General de Policía" el redactado por el Dr. Salvador Maciá así este Reglamento reemplazó al anterior del General Pascual Echagüe y que era de 1835.
El nuevo reglamento rigió hasta 1952, en que se sancionó la Ley Provincial Nº 3815, que contenía normas para el ejercicio de la función policial y de contravenciones. Siendo finalmente derogado aquel Reglamento en 1963; posteriormente se sancionaron diferentes leyes y decretos en hicieron a la función policial. El 30 de Octubre de 1.912 por Ley Nº 2441 se establece premios por Actos de Servicio y buena conducta para el personal Policial. El 21 de Agosto de 1.936 por Ley Nº 3081 se establece el régimen de nombramientos para personal Policial. El 05 de Julio de 1.943 por decreto Nº 100 se reglamenta las funciones de la Intendencia de Policía, finalmente por Decreto Nº 4404 del 02 de Octubre de 1.944 se especifican las atribuciones y deberes para centralizar las funciones técnicas, directivas, administrativas y ejecutivas del Jefe de Policía de la Provincia. Luego y en su afán de actualizarse para brindar un mejor servicio se sanciona un nuevo Reglamento General de Policía, que reemplazó a la anterior Ley Nº 4875 de fecha 23/04/1970. El nuevo reglamento fue promulgado en la gobernación del Dr. Tomás Cresto (1.973-1976) como Ley N° 5654/75 y que rige hasta nuestros días con nuevas modificaciones que los tiempos exigen.
Esta es una breve síntesis de la creación de la Policía de Entre Ríos, que nacida de la guerra y construida en las milicias custodia fielmente el orden de los entrerrianos, presentando sus caracteres propios, herencia sagrada y orgullo para las nuevas generaciones.